Análisis de la Sentencia 1350/2024 del Tribunal Supremo Español: Indemnización por Despido Improcedente
Analizamos la sentencia 1350/2024 del Tribunal Supremo español, Sala Social, de 19 de diciembre de 2024, que unifica doctrina respecto a la posibilidad de incrementar la indemnización por despido improcedente más allá de lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el Convenio núm. 158 de la OIT y la Carta Social Europea (revisada).
Contexto del caso y la controversia jurídica
El caso central de esta sentencia es el de una empleada despedida por una empresa el 27 de marzo de 2020. La empresa alegó causas objetivas y abonó una indemnización de 941,78 euros (33 días de salario), junto con la liquidación y finiquito, sumando un total de 2.766,58 euros.
Hechos relevantes del caso:
  • Despido: 27 de marzo de 2020, alegando causas productivas (amortización del puesto de trabajo) de acuerdo con el art. 52 c) del ET.
  • Período de servicio: Menos de cinco meses.
  • Indemnización inicial: 941,78 euros (indemnización máxima de 33 días).
  • Pactos contractuales: Existencia de cláusulas de bonus y no competencia postcontractual (tres meses después de la extinción).
  • Situación de la empresa: Volumen de operaciones y resultados económicos decrecientes entre 2019 y 2020.
  • Solicitud de un ERTE por fuerza mayor el 01/04/2020, que afectó a 5 de 7 trabajadores.
  • Contratación posterior de otros profesionales en 2021 (abogada de inmigración, jefa de sección) y acogida de estudiantes en prácticas en 2020.
Recorrido judicial del caso
Juzgado de lo Social núm. 6 de Barcelona (2/11/2021)
Declaró la procedencia del despido, pero estimó parcialmente una reclamación de cantidad adicional (1.041,67 euros) por preaviso no abonado.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) (30/01/2023)
Estimó parcialmente el recurso de suplicación de la trabajadora, declarando la improcedencia del despido objetivo. Condenó a la empresa a optar entre la readmisión (con salarios de tramitación) o una indemnización de 4.435,08 euros (de los cuales 941,78 ya se habían abonado).
Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (TS)
La empresa interpuso el recurso contra la sentencia del TSJC. Se invocó como sentencia contradictoria una del TSJ de Madrid (1 de marzo de 2021, R. 596/2020) que, en un caso similar de despido improcedente de una trabajadora con poco tiempo de servicio e indemnización legal muy baja (106,48 euros), rechazó un incremento indemnizatorio.
Fundamentos del TSJC para incrementar la indemnización
Indemnización insuficiente
La sentencia del TSJC justificó la indemnización adicional argumentando que la indemnización legal (941,78 euros) era "claramente insignificante y no compensa el daño producido por la pérdida".
Causa objetiva cuestionable
Argumentó que la causa objetiva era "coyuntural y revela un exceso en el ejercicio del derecho de extinción".
Base legal internacional
Se basó en el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) revisada, defendiendo la posibilidad de una indemnización complementaria cuando la legal sea exigua, no disuasoria, o haya ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho.
La cuestión central es determinar si, "declarado judicialmente el despido como improcedente, el órgano judicial puede reconocer una indemnización adicional y distinta a la establecida en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en atención a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT."
Análisis del Derecho Internacional y su aplicación al ordenamiento español
El Tribunal Supremo examina la integración y el alcance del Convenio núm. 158 de la OIT y la Carta Social Europea (CSE) revisada en el derecho español.
Integración de los Convenios Internacionales:
El Tribunal reitera que los Tratados Internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente en España (como los convenios de la OIT ratificados) pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español (art. 96.1 CE y art. 23.3 Ley 25/2014).
Convenios "self-executing" vs. "non self-executing":
No todas las disposiciones de los convenios son directamente aplicables por los órganos judiciales sin un desarrollo normativo interno posterior. Es necesario determinar si el precepto concreto es suficientemente preciso para tener un efecto inmediato.
Convenio núm. 158 de la OIT (sobre la terminación de la relación de trabajo)
Artículo 1
Establece la flexibilidad en los métodos de aplicación (legislación nacional, convenios colectivos, laudos arbitrales, sentencias judiciales u otras formas conformes a la práctica nacional).
Artículo 10
Este es el punto clave del debate. Establece que si la terminación es injustificada y los organismos (tribunales) no pueden o no consideran posible anular la terminación y readmitir al trabajador, "tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada".
Artículo 12
Regula la indemnización por fin de servicios, indicando que su cuantía se fijará "en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario". El TS señala que estos son los mismos criterios objetivos que utiliza el art. 56.1 ET.
Interpretación del Tribunal Supremo sobre el Convenio 158 OIT
El Tribunal Supremo concluye que el término "indemnización adecuada" o "reparación apropiada" no se identifica o concreta en elementos específicos. Esto implica que "se está imponiendo una protección frente a un despido injustificado sin precisar su contenido exacto lo que permite entender que la aplicación del citado precepto, en lo que a la indemnización económica u otra reparación se refiere queda condicionada a lo que la legislación interna desarrolle a tal efecto."
El TS compara esta imprecisión con el artículo 8 del mismo convenio, que habla de un plazo "razonable" para recurrir, el cual necesitó un desarrollo legislativo para concretar el plazo de caducidad en España.
Por lo tanto, el TS afirma que "son las legislaciones internas la que pueden determinar la indemnización adecuada, y podrán hacer ese diseño con base en diferentes y variados factores".
Carta Social Europea (revisada)
Artículo 24
También fue invocado por la sentencia del TSJC.
No aplicabilidad en el caso
El TS declara que la CSE revisada no era aplicable al caso concreto ni al de la sentencia de contraste, ya que España la ratificó el 29 de abril de 2021, posteriormente a la fecha del despido (27 de marzo de 2020) en ambos casos.
Seguridad jurídica
La aplicación retrospectiva vulneraría la seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
El régimen legal español: Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores
El Tribunal Supremo analiza si el sistema de indemnizaciones por despido improcedente del artículo 56 ET se adecua a los mandatos del Convenio 158 de la OIT.
Artículo 56.1 ET: "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades."
Indemnización tasada:
El TS reitera su doctrina consolidada de que las indemnizaciones por despido improcedente en España son "indemnizaciones tasadas previamente establecidas por la Ley". No tienen un valor de "restitución en integridad" y no se les aplican los criterios civiles de cuantificación del daño.
"No es legalmente posible, por tanto, en función de un despido improcedente, traer a colación la variedad de perjuicios causados, para pretender un incremento de la indemnización que la Ley marca para cifrar otra ajena a aquélla, pues dichos perjuicios, en toda su variedad, son considerados por el art. 56 cuando establece las reglas para su cuantificación. Sólo si el régimen legal hubiera sido mejorado por Convenio Colectivo cabría el incremento de tal indemnización."
Adecuación de la indemnización tasada y casos especiales
Adecuación de la indemnización tasada
El TS sostiene que la indemnización fijada en el art. 56.1 ET "no puede decirse que esté al margen de la disposición internacional que tan solo indica que sea adecuada."
El Tribunal Constitucional ya concluyó en el ATC 43/2014, de 12 de febrero, que la fórmula legal del art. 56 ET "tampoco esta fórmula legal se opone al Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo art. 10 (...) se limita a disponer, entre otras posibilidades, el pago de "una indemnización adecuada", sin precisar los elementos de determinación."
Indemnización adicional en ejecución de sentencia (art. 281.2 LRJS)
El TS hace la distinción entre la fase declarativa del despido y la fase de ejecución. El art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) prevé una indemnización adicional "de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades" en casos de no readmisión o readmisión irregular de una sentencia que había condenado a readmitir.
El TS clarifica que esta indemnización adicional solo se aplica en la fase de ejecución y no puede servir de analogía para fijar una indemnización superior en la sentencia declarativa de improcedencia, cuando se ha optado por la indemnización.
Conclusión del Tribunal Supremo y decisión final sobre el caso
No facultad judicial para indemnizaciones adicionales
"No es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente, cuando ésta sea la opción que haya tomado el empresario o, en su caso, quien ostente ese derecho, en un importe que no sea el que resulte de lo que dispone el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores."
Sintonía con el Convenio OIT 158
El artículo 10 del Convenio OIT núm. 158, con el término "indemnización adecuada", ha sido desarrollado por el legislador español en el artículo 56 ET de una manera que no se opone a este Convenio.
Estimación del recurso y decisión final
  • Casa parcialmente la sentencia del TSJC.
  • Mantiene la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas.
  • Fija la indemnización legal por despido improcedente en 941,78 euros, que fue la cantidad ya abonada por la empresa en el momento de la extinción.
  • Se revoca así la cantidad superior fijada por el TSJC.
  • Mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de suplicación.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo reafirma que, de acuerdo con la legislación española y su interpretación del Derecho Internacional (concretamente el Convenio 158 de la OIT), la indemnización por despido improcedente es tasada por ley y los órganos judiciales no tienen la facultad de incrementarla a su discreción basándose en las circunstancias particulares del trabajador. La calificación de "indemnización adecuada" del Convenio de la OIT se considera satisfecha por lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.