Confidencialidad vs Procedibilidad en los MASC

by Albert Díaz Fernández - Abogado

El dilema de los MASC: procedibilidad vs confidencialidad
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) plantean, desde el pasado mes de abril, una tensión entre la confidencialidad necesaria para llevar a cabo una negociación adecuada y los requisitos de procedibilidad para acceder a la vía judicial.
El verdadero equilibrio está en cumplir con uno (la procedibilidad) y respetar el otro (la debida confidencialidad de las propuestas), pero ¿Cómo cumplimos con el requisito de demostrar que ha habido un intento de MASC, acreditando que ha existido propuesta, sin revelarla tan ampliamente que se agreda a la confidencialidad?
La cuestión fundamental
¿Cómo equilibrar la confidencialidad de los MASC con los requisitos procesales de la LEC? Esta tensión se evidencia en la identificación del objeto negociador, la descripción del proceso (art. 399 LEC) y los detalles de la propuesta referida en el art. 245 LEC.
Riesgos procesales
Una interpretación rigurosa de los requisitos de procedibilidad podría comprometer la confidencialidad, limitando la libertad negociadora de las partes y reduciendo las posibilidades de alcanzar acuerdos extrajudiciales.
Marco Legal
Artículo 399 LEC
Establece que la demanda de juicio ordinario debe contener una descripción del proceso de negociación previo, generando dudas sobre el nivel de detalle requerido.
Artículo 245 LEC
Regula la exoneración o moderación de costas, requiriendo documentación íntegra de la propuesta formulada durante el intento de MASC.
Artículo 9 Ley Orgánica
Establece las excepciones al principio de confidencialidad, permitiendo su limitación en determinados supuestos procesales.
Fase I: Nivel de detalle requerido en el momento de admisibilidad de la Demanda
La tensión encuentra su primer punto crítico en la admisibilidad de la demanda, donde los Juzgados evalúan el cumplimiento del requisito de MASC sin vulnerar la confidencialidad.
1
Mínima acreditación en el momento de interponer la demanda
La descripción en la demanda puede limitarse a una breve narración sobre el desarrollo de la negociación y la postura general, sin revelar contenidos específicos. Debe acreditar el intento de MASC sin comprometer la confidencialidad.
2
Riesgo minimizado
En la fase de admisión, el riesgo para la confidencialidad es limitado ya que la exigencia legal solo requiere identificar el objeto de la negociación, no su contenido detallado. Los tribunales verificarán únicamente el cumplimiento formal del requisito, no el contenido sustantivo de las negociaciones.
3
Previsible criterio judicial flexible
La jurisprudencia reciente apunta hacia una interpretación flexible de este requisito, primando la finalidad de la norma (fomentar soluciones extrajudiciales) sobre el rigor formal.
4
Documentación probatoria
Para acreditar el intento de MASC, es preferible aportar comunicaciones formales que confirmen la existencia del proceso (convocatorias, actas, certificaciones) sin revelar el contenido de las propuestas. Estos documentos deberían ser suficientes para superar el filtro de admisibilidad.
El equilibrio en esta fase se logra exponiendo el proceso seguido, nunca el contenido de las propuestas, preservando así el espacio confidencial de la negociación.
Fase II: El Incidente de Costas como excepción a la Confidencialidad
El incidente de condena en costas representa uno de los puntos más críticos en la tensión entre procedibilidad y confidencialidad dentro de los MASC. En esta fase, la ley establece una excepción explícita al principio de confidencialidad con un propósito procesal específico: evaluar la conducta previa de las partes para determinar si procede la imposición o moderación de costas.
Requisito legal específico
El artículo 245.5 LEC exige acompañar "documentación íntegra referida a la propuesta formulada" para resolver sobre exoneración o moderación de costas. Esta exigencia implica necesariamente revelar el contenido sustantivo de las propuestas realizadas durante el proceso de MASC, lo que a primera vista podría parecer contradictorio con el principio de confidencialidad. Sin embargo, la propia normativa contempla esta situación como una excepción necesaria.
Dispensa expresa
En este momento procesal específico, la propuesta está legalmente dispensada de confidencialidad, constituyendo una excepción reconocida en el art. 9 de la Ley Orgánica.
Finalidad comparativa
El objetivo es permitir que la autoridad judicial pueda comparar el contenido de la propuesta rechazada con el fallo de la sentencia. Esta comparación resulta esencial para evaluar si la parte vencedora actuó de forma razonable al rechazar propuestas previas o si, por el contrario, mantuvo una posición inflexible que obligó innecesariamente a continuar el proceso judicial.
Alcance limitado
La dispensa afecta específicamente a la propuesta, no necesariamente a todo el proceso de negociación. Esta distinción es crucial, ya que limita la revelación a lo estrictamente necesario para la finalidad procesal: conocer qué se propuso concretamente y fue rechazado. Las conversaciones preliminares, las estrategias negociadoras, las motivaciones de las partes y otros aspectos del proceso MASC permanecen protegidos por la confidencialidad.
Esta excepción a la confidencialidad representa un ejemplo de cómo el sistema jurídico establece mecanismos de equilibrio entre principios aparentemente contrapuestos, permitiendo que la confidencialidad ceda en momentos procesales específicos y con alcance limitado cuando existe un interés legítimo superior, como es la correcta administración de justicia en materia de costas procesales.
Criterios que entiendo que deberán ponderarse judicialmente
Análisis en cada caso concreto y dependiendo de la fase específica
Los jueces deben realizar una labor de ponderación en cada caso concreto
Contenido mínimo suficiente
Identificación del objeto de negociación y del medio utilizado
Protección de la confidencialidad
Preservar la confianza necesaria para una negociación efectiva. Lo contrario generará desconfianza para futuras negociaciones
Cumplimiento de requisitos procesales
Garantizar el acceso a la justicia y evitar abusos procesales
Para mantener el necesario equilibrio entre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y la salvaguarda de la confidencialidad, los Juzgados tienen un papel clave. Un exceso de rigor supondrá que las partes pierdan oportunidades de llevar a cabo una negociación efectiva y se pierda confianza futura.
RESUMEN ACERCA DEL "DETALLE MÍNIMO REQUERIDO" EN CADA MOMENTO DEL PROCESO:
Fase previa al litigio
Documentar adecuadamente el intento de MASC, identificando claramente el objeto de la negociación y las partes intervinientes, pero sin incluir detalles específicos de las propuestas intercambiadas que puedan comprometer posiciones futuras.
Fase I: En la redacción de la demanda
Incluir una descripción sucinta del proceso de negociación, mencionando fechas, participantes y objeto general, pero evitando revelar el contenido detallado de las comunicaciones confidenciales.
Fase II: En el incidente de costas
Aportar la documentación mínima necesaria que permita comparar la propuesta con el fallo, limitándose estrictamente a lo exigido por el art. 245.5 LEC, sin revelar aspectos adicionales de la negociación que no sean imprescindibles.
Para que los MASC sean eficaces en su finalidad de evitar judicializar las controversias, es fundamental que las partes confíen en que solo se revelará lo indispensable de las negociaciones que se lleven a cabo