El Tribunal Supremo revocó la interpretación de la AP, reafirmando su doctrina de la "personalidad jurídica latente". Argumentó que, a pesar de la cancelación formal en el Registro Mercantil, la personalidad jurídica de la sociedad puede persistir de manera latente para todo aquello que guarde relación con la terminación de la liquidación, incluyendo la gestión de activos sobrevenidos. En este caso, el derecho de tanteo se calificó como un "activo comprendido en el patrimonio social que no fue incluido en el inventario y subsiguiente balance de liquidación". La posibilidad de ejercerlo afloró después de la extinción y, además, el pacto original permitía a la Sociedad A designar otra sociedad vinculada (como la Sociedad C) para materializar la adquisición. Por lo tanto, el consentimiento prestado por el liquidador de la Sociedad A al ejercer el derecho de tanteo no era nulo por falta de consentimiento.