¿Puede una Sociedad realizar actos a pesar de estar disuelta, liquidada y extinguida?

by Albert Díaz Fernández - Abogado

Análisis de la Sentencia STS: Personalidad Jurídica latente en una Sociedad extinguida
La Sentencia núm. 823/2025, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025, con ponencia del Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, resuelve un litigio complejo sobre la persistencia de la personalidad jurídica de las sociedades una vez extinguidas y los límites de su capacidad para actuar en la esfera jurídica.
Este caso plantea cuestiones cruciales sobre la capacidad de una sociedad extinguida para ejercer derechos adquiridos antes de su extinción.
Partes implicadas y objeto del litigio
Parte recurrente
Una inmobiliaria (llamada en la explicación Sociedad B)
Parte recurrida
Una entidad bancaria
Objeto del litigio
Ejercicio de un derecho de tanteo sobre una finca registral concedido por el Banco a un tercero, de manera gratuita y por un plazo de 24 meses.
Cronología de los hechos
1
28 de abril de 2016
El Banco concede a un tercero (al que llamaremos Sociedad A) un derecho de tanteo sobre una finca, por un plazo de 24 meses. Una cláusula importante (Estipulación Cuarta) prevé que el derecho puede ser ejercido por una persona física (llamada PF) o por cualquier empresa de su grupo.
2
29 de agosto de 2016
La Sociedad A (a la que se le concedió el derecho de tanteo) inscribe su escritura de extinción en el Registro Mercantil, quedando formalmente extinguida como sociedad.
3
20 de julio de 2017
El Banco comunica a la Sociedad A la existencia de una oferta en firme para la finca y le requiere para que ejercite su derecho de tanteo, a pesar de estar ya extinguida.
4
25 de julio de 2017
La Sociedad A remite una comunicación al Banco ejercitando el derecho de tanteo, indicando que la escritura podrá ser otorgada por una persona diferente (y que está pendiente de confirmación).
Desarrollo del conflicto
1
Comunicación posterior
Se comunica al Banco el nombre de la Sociedad que adquirirá (otra empresa del grupo que llamaremos Sociedad B) conforme permitía la Estipulación Cuarta del contrato original.
2
Cambio de comprador
Un día antes de la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura, la Sociedad B comunica al Banco que otra empresa del grupo llamada Sociedad C será el vehículo societario para la compra.
3
Negativa del banco
El Banco comunica su negativa a aceptar esta "segunda cesión", argumentando que el derecho de tanteo había expirado y que C era una "tercera sociedad" , calificando aquella actuación como un "abuso de derecho".
4
Incomparecencia
El día previsto para la firma, los representantes del Banco no comparecen a la notaría para firmar la escritura, motivo por el cual las Sociedades B y C exigen al banco el cumplimiento de la obligación de vender.
Demanda y pretensiones
Pretensiones principales
La Sociedad B interpuso una demanda de juicio ordinario solicitando que se declarara que la Sociedad A ejerció en tiempo y forma el derecho de tanteo, que el contrato de compraventa se perfeccionó, que fue cedido válidamente a la Sociedad B, y que Banco Popular incumplió el contrato.
Condena solicitada
Se solicitó la condena al Banco a transmitir la propiedad de la finca a la Sociedad B y, posteriormente, en ampliación de la demanda, al resarcimiento de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual.
Cuantificación de daños
Los daños y perjuicios fueron cuantificados en 7.097.134,82 €, por el retardo en la formalización o, subsidiariamente, por la no entrega de la propiedad.
Oposición del banco
El Banco se opuso alegando la nulidad radical del ejercicio del derecho de tanteo por parte de la Sociedad A, argumentando que esta se encontraba extinguida en el momento de ejercer el derecho, careciendo de consentimiento válido y capacidad jurídica.
Tramitación en instancias inferiores
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, desestimando íntegramente la demanda de la Sociedad B. La razón principal fue la aceptación de la excepción de nulidad de pleno derecho del ejercicio del derecho de tanteo, basándose en la falta total de consentimiento válido de la Sociedad A.
Segunda Instancia
La Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2020, desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. La Audiencia rechazó la pretensión de nulidad de actuaciones por falta de litisconsorcio pasivo necesario y concluyó que la Sociedad A carecía de capacidad para obligarse.
Argumentación clave
La sentencia de apelación interpretó que el ejercicio de un derecho de tanteo por una sociedad en liquidación o extinguida, excedía la personalidad que se mantiene solo para reclamaciones basadas en pasivos, impidiéndole operar como tal y prestar consentimiento válido.
Recursos ante el Tribunal Supremo
1
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3
1
Recurso Extraordinario por Infracción Procesal
Formulado al amparo del artículo 469.1.4º de la LEC, denunciando la vulneración del artículo 24 CE por infracción del artículo 12 de la LEC. La recurrente argumentaba que la sentencia de apelación había confirmado la nulidad sin que la Sociedad A hubiera sido parte en el procedimiento.
2
Resolución del Recurso Procesal
El Tribunal Supremo desestimó este recurso aplicando su doctrina sobre el litisconsorcio necesario. Determinó que la cuestión sobre la falta de capacidad de la Sociedad A era una objeción formulada por la demandada, no una acción nueva, por lo que no era necesario ampliar el litisconsorcio.
3
Recurso de Casación
Denunció la infracción del artículo 38 del Código Civil y de la jurisprudencia asentada por la STS (Pleno) núm. 324/2017, de 24 de mayo. La recurrente argumentaba que la personalidad jurídica de las sociedades disueltas, liquidadas y extinguidas persiste hasta que no se agotan todas sus relaciones jurídicas.
Doctrina de la personalidad jurídica latente
Régimen legal
El TS profundizó en el régimen legal de la disolución, liquidación y extinción de las sociedades de capital (Título X de la Ley de Sociedades de Capital) y en su interpretación jurisprudencial.
Jurisprudencia previa
La STS (Pleno) 324/2017 ya declaró que una sociedad disuelta y liquidada seguía teniendo legitimación pasiva para reclamaciones de daños y perjuicios, entendiendo que "está latente la personalidad de la sociedad".
Legitimación activa
La STS 1536/2023 reconoció legitimación activa a una sociedad disuelta para ejercitar una acción de indemnización por incumplimiento contractual, sin necesidad de reabrir el concurso.
Persistencia
Esta jurisprudencia se sustenta en la idea de que la personalidad jurídica persiste para todo aquello que "guarde relación con la terminación de la liquidación", incluyendo los "activos sobrevenidos".
Aplicación al caso del derecho de tanteo
El TS calificó este caso como "singular". El derecho de tanteo fue adquirido por Loft Partner S.L. antes de su extinción, pero la posibilidad de ejercerlo "afloró" después de la inscripción de la escritura de extinción, cuando el Banco le comunicó la intención de vender la finca.
El Tribunal consideró el derecho de tanteo como un "activo comprendido en el patrimonio social que no fue incluido en el inventario y subsiguiente balance de liquidación", actuando como un "activo sobrevenido". Además, el pacto contractual que permitía designar como adquirente a PF o cualquier sociedad participada por él fue crucial.
Decisión final e implicaciones jurídicas
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la Sociedad B. Este recurso se fundamentaba en la infracción del artículo 38 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en particular la STS 324/2017 de 24 de mayo y la STS 1536/2023 de 8 de noviembre) relativa a la persistencia de la personalidad jurídica de las sociedades disueltas, liquidadas y extinguidas.
La Audiencia Provincial había confirmado la sentencia de primera instancia que desestimaba la demanda al considerar que la Sociedad A (ya extinguida formalmente) carecía de capacidad para obligarse y, por lo tanto, para ejercer el derecho de tanteo.
El Tribunal Supremo revocó la interpretación de la AP, reafirmando su doctrina de la "personalidad jurídica latente". Argumentó que, a pesar de la cancelación formal en el Registro Mercantil, la personalidad jurídica de la sociedad puede persistir de manera latente para todo aquello que guarde relación con la terminación de la liquidación, incluyendo la gestión de activos sobrevenidos. En este caso, el derecho de tanteo se calificó como un "activo comprendido en el patrimonio social que no fue incluido en el inventario y subsiguiente balance de liquidación". La posibilidad de ejercerlo afloró después de la extinción y, además, el pacto original permitía a la Sociedad A designar otra sociedad vinculada (como la Sociedad C) para materializar la adquisición. Por lo tanto, el consentimiento prestado por el liquidador de la Sociedad A al ejercer el derecho de tanteo no era nulo por falta de consentimiento.