La legalidad de determinadas cláusulas incluidas en un contrato de teletrabajo analizadas por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 1514/2025, de 2 de abril
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 1514/2025, de 2 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, analiza la legalidad de varias cláusulas de un contrato tipo de trabajo a distancia. Esta sentencia es muy relevante porque analiza los límites de hasta donde puede llegar la empresa en los pactos del teletrabajo.
La sentencia analizada es la que resuelve un recurso contra una previa sentencia dictada por la Audiencia Nacional y que declaró nulas seis cláusulas y, como veremos, la STS confirma algunas nulidades y revoca otras.

by Albert Díaz Fernández - Abogado

Normativa Clave Aplicable
La sentencia se basa principalmente en:
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD)
Especialmente los artículos 5.2, 5.3, 7 (letras a, b, g), 11, 12, 17, 18 y 21, que establecen el carácter voluntario y el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de teletrabajo, así como los derechos y obligaciones de las partes.
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Artículos 5.1.b) y c), relativos a los principios de protección de datos personales (finalidad, adecuación, pertinencia y minimización de datos).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
De Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): Artículo 88, sobre el derecho a la desconexión digital.
¿Porqué es útil la Sentencia?
A la EMPRESA le enseña que:
  • Debe revisar los contratos tipo de teletrabajo existentes
  • Debe asegurarse que los acuerdos individuales sean específicos
  • Debe desarrollar políticas de desconexión digital con participación de representantes
  • Debe establecer procedimientos claros para la compensación de gastos
A las PERSONAS EMPLEADAS les enseña que:
Deben verificar el contenido mínimo
Comprobar que el acuerdo individual contiene todos los elementos requeridos por la LTD
Deben conocer sus derechos de reversibilidad
Entender que la reversibilidad es un derecho que no puede ser limitado por contrato
Deben revisar la compensación de gastos
Verificar que existe un mecanismo claro para la compensación de gastos derivados del teletrabajo
Doctrina Básica y Cláusulas Analizadas
La sentencia no establece una única doctrina, sino varias, en función del análisis de cada cláusula impugnada.
Compensación de Gastos
Doctrina: "El derecho a la compensación de gastos existe, aunque nada diga el convenio colectivo."
Resultado: La Audiencia Nacional declaró la nulidad del inciso "según lo previsto en la negociación colectiva sectorial". El TS revoca esta nulidad, considerando que el derecho a compensación de gastos emana directamente de la ley (artículos 7 b) y 12 LTD), y la remisión al convenio colectivo sirve para concretarlo, no para crearlo.
Pronunciamiento: "No se encuentran razones para declarar la nulidad del inciso de la cláusula 2 del contrato tipo de trabajo a distancia «según lo previsto en la negociación colectiva sectorial», pues el derecho a la compensación de gastos existe, aunque nada diga el convenio colectivo."
Uso de Datos de Contacto Personales de la persona empleada
Doctrina: "La empresa solo puede utilizar el correo electrónico y el número de teléfono personal de la persona trabajadora a distancia si fuera necesario contactar con ella por urgencias del servicio."
Resultado: La Audiencia Nacional declaró la nulidad. El TS la declara válida. Aunque se desea una mayor concreción, la cláusula es aceptable ya que limita el uso del correo electrónico y teléfono personal a "urgencias del servicio", cumpliendo con los principios de minimización de datos del RGPD.
Pronunciamiento: "esta cláusula no incumple, en sí misma y por sí sola, las exigencias de la finalidad, adecuación, pertinencia y limitación a lo necesario de la transmisión de datos personales... Ello es así, precisamente, porque la empresa solo puede utilizar el correo electrónico y el número de teléfono personal de la persona trabajadora a distancia «si fuera necesario» contactar con ella «por urgencias del servicio»., y en ninguna otra circunstancia.
Derecho a la Desconexión Digital y Negociación Colectiva
Doctrina: "La legislación vigente no solo permite, sino que obliga, a la empresa a elaborar una «política interna» sobre el derecho a la desconexión digital. Lo que sucede es que esa política interna debe elaborarse «previa audiencia» de los representantes de las personas trabajadores..."
Resultado: La Audiencia Nacional declaró la nulidad, y el TS la confirma. La nulidad se debe a que la política interna sobre desconexión digital de la empresa, que se incluye en el contrato tipo, no fue elaborada con la "previa audiencia" de la representación legal de los trabajadores, tal como exigen el artículo 88.3 LOPDGDD y el artículo 18.2 LTD.
Pronunciamiento: "Y, de conformidad con la doctrina de la STS 225/2024, de 6 de febrero (rec. 263/2022), son nulas las decisiones empresariales adaptadas sin la preceptiva intervención de los representantes de las personas trabajadoras."
Reversibilidad del Teletrabajo
Doctrina: "Tratándose de un contrato de adhesión, es abusivo que se limite por esa vía contractual adhesiva el ejercicio de la reversibilidad por parte del trabajador. Y, por la misma razón, no resulta admisible establecer una cláusula general de previa renuncia de derechos para el supuesto de que la empresa ejerza la reversibilidad."
Resultado: La Audiencia Nacional anuló parte de la cláusula 6.1, pues limitaba las causas de reversibilidad por la persona trabajadora y la totalidad de la cláusula 6.3, que establecía la renuncia a reclamaciones si la empresa revertía. El TS confirma estas nulidades, considerando que limitan los derechos del trabajador en un contexto de desequilibrio contractual.
Inventario y Vida Útil de Equipos
Doctrina: "Lo relevante es que cada acuerdo individual de trabajo a distancia sí contenga el inventario del equipamiento que concretamente se entrega a cada persona trabajadora..."
Doctrina: Los plazos de amortización vinculados a la legislación fiscal (Impuesto de Sociedades) se consideran "razonable".
Resultado: La Audiencia Nacional y el TS declaran la validez de estas cláusulas tipo. La validez de la cláusula 1.1 se debe a la constatación de que los acuerdos individuales sí especifican el inventario. La validez de la 1.2 se basa en la remisión a los plazos de amortización fiscales, considerados razonables.
Responsabilidad, Mantenimiento y Reparación de Equipos
Doctrina: La legislación (Art. 21 LTD) "impone a las personas trabajadoras la obligación legal de cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa".
Doctrina: La empresa puede repercutir costos por "mala utilización" de los equipos, pero "la empresa tendrá que acreditar esa mala utilización". Las controversias se han de canalizar por "los procedimientos legalmente establecidos".
Doctrina: En caso de no devolución de los equipos, el descuento del finiquito o la reclamación judicial son vías legales, y la remisión a la "tabla de amortización que publica el Ministerio de Hacienda" (RD 1777/2004) es válida para la valoración.
Resultado: La Audiencia Nacional y el TS confirman la validez de estas cláusulas. Se reconoce la responsabilidad del trabajador en el uso y mantenimiento, con la necesidad de que la empresa acredite la mala utilización para la repercusión de costos y la posibilidad de resolución judicial de las disputas.
Accesibilidad de la persona trabajadora
Resultado: La Audiencia Nacional y el TS declaran la validez. La cláusula tipo se refiere a la accesibilidad a través del "correo electrónico y teléfono a través de su cuenta de Empresa", lo cual es aceptable. El TS aclara que si se refiriera al correo electrónico o teléfono "personal", la cláusula podría ser impugnada y sería nula.
Pronunciamiento: "Cuestión distinta es que si, en algún caso, el específico contrato suscrito por alguna persona trabajadora hiciera referencia al correo electrónico personal, ello se podrá impugnar por los procedimientos legalmente establecidos..."
Forma escita y contenido mínimo
La sentencia subraya la importancia de la forma escrita y el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de teletrabajo, tal como exige la LTD. Un acuerdo verbal de teletrabajo sería nulo, aunque no invalidaría el contrato de trabajo, permitiendo al trabajador reclamar la prestación presencial o, si acepta el teletrabajo, mantener todos sus derechos.
¿Qué se puede regular en acuerdos individuales?
Derivación en Positivo
Si una cláusula es válida para el acuerdo tipo, también lo es para el individual (ej., responsabilidad en el uso de equipos, repercusión de costos por mal uso, devolución de equipos).
Derivación con validez condicionada
Algunas cláusulas generales del acuerdo tipo se consideran válidas porque se concretan en los acuerdos individuales. Esto implica que una cláusula genérica que carece de especificación (ej., inventario de equipos o vida útil sin cifras concretas) podría ser nula en un acuerdo individual si no se concreta.
Derivación en Negativo
Si una cláusula no es admisible en el acuerdo tipo, tampoco lo es en el individual (ej., limitación a la reversibilidad del trabajador, renuncia de derechos por reversibilidad empresarial).
Derivación: Nulidad por procedimiento, no por contenido
Algunas cláusulas (como la de desconexión digita) fueron anuladas no por su contenido, sino por no haber respetado el procedimiento de "previa audiencia" con la representación legal de los trabajadores. Esto implica que el contenido, si se hubiera negociado correctamente, sería válido tanto en acuerdos tipo como los individuales.
Recomendaciones
La sentencia es fundamental para la interpretación de la LTD y ofrece claridad en varios puntos sensibles del teletrabajo:
Existencia de Derechos Indisponibles
Confirma que el derecho a la compensación de gastos es un derecho legal directo, independiente de la negociación colectiva.
Protección de Datos Personales
El uso de datos de contacto personales (teléfono, correo) solo es permisible para "urgencias del servicio" y debe cumplir los principios de minimización de datos. El correo personal no puede ser solicitado para la accesibilidad diaria.
Derecho a la Desconexión Digital
Enfatiza la necesidad de una "política interna" sobre desconexión digital, que debe ser elaborada con la "previa audiencia" de la representación legal de los trabajadores. La falta de este procedimiento puede invalidar la cláusula.
Más recomendaciones
Voluntariedad y Reversibilidad
Protege la facultad de reversibilidad del trabajador e invalida cláusulas que limitan este derecho o implican una renuncia previa a reclamaciones por parte del trabajador en caso de reversión por parte de la empresa.
Acuerdos Individuales que deben ser específicos
Aunque las cláusulas tipo pueden ser genéricas, los acuerdos individuales deben ser mucho más específicos, especialmente respecto al inventario y la vida útil de los equipos. La falta de esta concreción en el acuerdo individual podría derivar en su nulidad.
Responsabilidad
Clarifica la responsabilidad del trabajador en el uso y mantenimiento de equipos, y la posibilidad de repercutir costos por mala utilización (previa acreditación por la empresa). Cualquier controversia debe ser resuelta por las vías legales establecidas.