Análisis de diversas sentencias y autos de diferentes Audiencias Provinciales (Zaragoza, Valencia, Barcelona, Vizcaya, Alicante) así como un Juzgado de Primera Instancia (Logroño). Todas ellas abordan la aplicación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), especialmente a raíz de la reforma introducida por la Ley 16/2022. La cuestión central que emerge en todos los casos es la interpretación del concepto de "deudor de buena fe" y, en particular, de la circunstancia que impide la EPI si el deudor "ha proporcionado información falsa o engañosa o se ha comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones" (Art. 487.1.6º TRLC).