La Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª, en la sentencia núm. 269/2025 (ECLI:ES:APBI:2025:762), se alinea con esta postura, indicando que la negligencia que implica la ausencia de buena fe "debe ser una negligencia grave máxime cuando se contiene la mención 'temerario o negligente'". La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, en la sentencia núm. 134/2025 (ECLI:ES:APZ:2025:327), también se decanta por una interpretación que favorece la "segunda oportunidad" ante la tensión con el "sobreendeudamiento temerario".