Por lo tanto, los tribunales inferiores pueden inaplicar esta parte del precepto, haciendo que en estos casos, el crédito público sí que sea exonerable totalmente. En cambio, para la exoneración con plan de pagos, la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo permitía la exoneración del crédito público ordinario y subordinado bajo un plan de pagos, salvo los créditos contra la masa o con privilegio general. Esto implica que, en la vía del plan de pagos, el crédito público puede ser exonerado más allá de los límites de 10.000 euros establecidos por la Ley 16/2022 para la exoneración con liquidación de masa activa.