Contradicciones en la Interpretación del Régimen de Segunda Oportunidad en España, especialmente por lo que respecta al crédito público.
El panorama judicial español está experimentando una notable divergencia de criterios en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente en lo que respecta a las excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y el tratamiento del crédito público. A continuación, se detallan las principales contradicciones que están generando incertidumbre jurídica.
¿Será el Tribunal Supremo el que aporte luz sobre las contradicciones? ¿Será suficiente?

by Albert Díaz Fernández - Abogado

Contradicciones en la Interpretación de la Aplicabilidad del Artículo 487.1.2 TRLC
El artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que, en los diez años anteriores a la solicitud, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves, o cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que se hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. La cuestión central aquí es si esta disposición debe aplicarse de manera estricta y automática, o si requiere una valoración de la proporcionalidad y de la "buena fe" o "negligencia" del deudor en cada caso.
Línea interpretativa estricta
Algunos tribunales, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca (SAP HU 50/2025) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP B 165/2025), confirman la denegación de la exoneración basándose en la existencia de un acuerdo de derivación de responsabilidad firme o sanciones graves o muy graves. Estos tribunales consideran que el legislador nacional ha justificado debidamente estas excepciones en el preámbulo de la Ley 16/2022, basándose en la "especial relevancia de la satisfacción de determinadas deudas para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho".
Aunque el TJUE haya dicho que no es necesaria la mala fe para estas excepciones, exige que estén "debidamente justificadas" y sean "proporcionadas", pero estas sentencias interpretan que la justificación ya existe en la ley y que la proporcionalidad se valora en términos generales.
Línea interpretativa flexible
Otros tribunales, como la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba (SJM CO 235/2024), la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño (SJPI 268/2025), la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Barcelona (SJM B 8/2025), y la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia (SJM MU 37/2025), adoptan una posición más crítica. Argumentan que la mera existencia de una derivación de responsabilidad o sanción no debería impedir automáticamente la exoneración, especialmente si no hay una conducta deshonesta o gravemente negligente.
Fundamentos de la Línea Interpretativa Flexible
Los juzgados que adoptan una posición más flexible subrayan que el TJUE (específicamente en las sentencias Corván y Bacigán, de 7 de noviembre de 2024, C-289/23 y C-305/23) exige que la justificación de las excepciones sea "debidamente justificada" y respete el "principio de proporcionalidad" evaluado por el juez nacional en cada caso concreto. Algunos incluso cuestionan que la finalidad de la norma sea recaudatoria más que la de segunda oportunidad.
Valoración de proporcionalidad
Se argumenta que si la satisfacción de la deuda no es factible, o si existe un retraso injustificado en la derivación de la responsabilidad por parte de la administración, no debería impedirse automáticamente la exoneración.
Análisis caso por caso
Estos tribunales consideran esencial evaluar cada situación individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del deudor y la naturaleza de la infracción.
Finalidad de la norma
Cuestionan si el objetivo principal de la norma es realmente proporcionar una segunda oportunidad o si tiene un carácter principalmente recaudatorio.
Contradicciones en el Alcance de la Exoneración del Crédito Público
El artículo 489.1.5 TRLC establece que las deudas por créditos de Derecho público no son exonerables, excepto los gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, que pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (los primeros 5.000 € íntegramente, y el 50% de los siguientes hasta el límite total de 10.000 €).
Línea interpretativa estricta
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (SAP GI 320/2025) aplica estrictamente el límite de 10.000 euros, considerando que la justificación de esta limitación en la Ley 16/2022 es conforme al derecho de la Unión Europea. De la misma manera, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 4658/2025) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 1365/2025) sostienen que los créditos públicos locales no son exonerables en absoluto, ya que el artículo 489.1.5 TRLC solo se refiere a los créditos de la AEAT y la Seguridad Social.
Estas sentencias afirman que la Ley 16/2022 tiene plena virtualidad para modificar el régimen legal anterior, invalidando así la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que permitía la exoneración del crédito público ordinario y subordinado.
Línea interpretativa que invalida o modifica los límites
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante (AJM A 394/2025) declara que la regla general de no exoneración y el límite de 10.000 euros del artículo 489.1.5 TRLC son contrarios al Derecho de la Unión Europea por falta de justificación y proporcionalidad. Propone una regla diferente: los primeros 5.000 euros exonerables íntegramente, y el 50% del resto, sin el límite de 10.000 euros.
Posiciones Extremas sobre el Crédito Público
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba (SJM CO 235/2024) es aún más categórico y decide la no aplicación del artículo 489.1.5 TRLC, declarando que todo el crédito público es exonerable sin ningún límite, por entender que no hay una justificación debida, proporcional y que respete la igualdad de trato entre deudores empresarios y no empresarios.
Justificación insuficiente
Esta sentencia considera que la justificación de la Ley 16/2022 basada en una "sociedad justa y solidaria" es insuficiente y no respeta la proporcionalidad exigida por el TJUE.
Igualdad de trato
Argumenta que la norma crea una distinción injustificada entre deudores empresarios y no empresarios, lo que contradice los principios fundamentales del derecho de la Unión Europea.
Exoneración total
Propone que, ante la falta de justificación adecuada, debe permitirse la exoneración completa del crédito público, sin aplicar los límites establecidos en el artículo 489.1.5 TRLC.
Contradicción Específica sobre el Crédito Público Local
Mientras que las Audiencias Provinciales de Madrid (SAP M 4658/2025, SAP M 1365/2025) sostienen que el crédito público de entidades locales no es exonerable en ningún caso, ya que el artículo 489.1.5 TRLC solo menciona a la AEAT y la Seguridad Social, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño (SJPI 268/2025) aplica los límites del artículo 489.1.5 TRLC a una deuda de la Diputación Foral de Bizkaia. Esta es una contradicción directa sobre el alcance subjetivo de la aplicación del artículo 489.1.5 TRLC.
Esta contradicción genera una importante inseguridad jurídica para los deudores con créditos de entidades locales, ya que el resultado de su procedimiento de segunda oportunidad puede variar radicalmente dependiendo del tribunal que conozca su caso.
Contradicciones Sobre la Aplicación de la Ley 16/2022 y la Jurisprudencia Previa del Tribunal Supremo (el TS analiza un caso que viene de la normativa anterior)
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 450/2025), aunque habla de un caso que viene de la normativa anterior, introduce una distinción crucial que genera una contradicción de gran calado con otras interpretaciones.
Posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo distingue entre la exoneración inmediata y la exoneración mediante plan de pagos.
Exoneración inmediata
Para la exoneración inmediata (regulada anteriormente por el artículo 178 bis.3.4º LC y posteriormente por el artículo 491.1 TRLC), el Tribunal Supremo considera que la introducción de las excepciones para créditos de derecho público y alimentos en el TRLC (Ley 16/2022) constituye una "extralimitación de la habilitación legal" para la refundición del texto.
Exoneración con plan de pagos
Para la exoneración con plan de pagos (anteriormente artículo 178 bis.5 LC, posteriormente por el artículo 497.1 TRLC), el Tribunal Supremo señala que la redacción es idéntica a la ley anterior y, por lo tanto, la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo (STS 381/2019, de 2 de julio) continúa siendo plenamente aplicable.
Contradicción con otras sentencias
Esta posición del Tribunal Supremo contrasta con las interpretaciones de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 4658/2025, SAP M 1365/2025), que decían que la jurisprudencia previa ya no era aplicable con la Ley 16/2022 en ningún caso, por la "plena virtualidad" de la nueva ley para modificar el régimen legal anterior.
Implicaciones de la Posición del Tribunal Supremo
Por lo tanto, los tribunales inferiores pueden inaplicar esta parte del precepto, haciendo que en estos casos, el crédito público sí que sea exonerable totalmente. En cambio, para la exoneración con plan de pagos, la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo permitía la exoneración del crédito público ordinario y subordinado bajo un plan de pagos, salvo los créditos contra la masa o con privilegio general. Esto implica que, en la vía del plan de pagos, el crédito público puede ser exonerado más allá de los límites de 10.000 euros establecidos por la Ley 16/2022 para la exoneración con liquidación de masa activa.

2

Extralimitación legislativa
Identificación de una extralimitación en la refundición del texto legal
2
Inaplicación parcial
Posibilidad de que los jueces no apliquen ciertas partes del artículo 491.1 TRLC
Exoneración total
Potencial exoneración completa del crédito público en la vía inmediata
La Audiencia Provincial de Soria (SAP SO 200/2025) también considera que la Ley 16/2022 se aplica plenamente a los casos iniciados después de su entrada en vigor, sin remitirse a la jurisprudencia anterior en la misma medida que hace el Tribunal Supremo para el plan de pagos.
Contradicciones Sobre la Suficiencia y Proporcionalidad de la Justificación de las Excepciones
La Ley 16/2022 justifica las excepciones a la exoneración basándose en la "especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho". El TJUE ha dejado en manos del juez nacional la valoración de esta justificación y su proporcionalidad.
Línea que considera la justificación insuficiente
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba (SJM CO 235/2024) y el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante (AJM A 394/2025) critican abiertamente esta justificación, calificándola de "lacónica", "estereotipada", "genérica" y "sin substrato jurídico". Argumentan que no se explica cómo negar la exoneración o limitarla contribuye a la recaudación cuando el deudor es insolvente.
Subrayan que la propia Directiva busca la "plena exoneración" y que la norma española puede crear una "muerte civil" para los deudores empresarios, a quienes, irónicamente, la Directiva va dirigida principalmente. Consideran que la justificación no supera el control de proporcionalidad, especialmente cuando implica un trato desigual entre deudores empresarios y no empresarios o penaliza por importes irrisorios.
Línea que considera la justificación suficiente
Otros tribunales, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca (SAP HU 50/2025), la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (SAP GI 320/2025), y la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia (SJM MU 37/2025), aceptan que el preámbulo de la Ley 16/2022 contiene una justificación "formalmente" válida, aunque su aplicación concreta deba ser analizada bajo el prisma de la proporcionalidad.
El TJUE como Oráculo Interpretativo
Las sentencias del TJUE (especialmente las de 7 de noviembre de 2024, C-289/23 y C-305/23) son la piedra angular de esta discusión. El TJUE reitera que la lista de excepciones a la exoneración no es cerrada y que los Estados miembros pueden introducir nuevas, incluso más restrictivas que las anteriores, siempre que estén "bien definidas" y "debidamente justificadas" y que respeten el principio de proporcionalidad.
Delegación al juez nacional
El TJUE deja claro que corresponde al juez nacional apreciar si la justificación del legislador español, como la del "interés público legítimo" o la "sociedad justa y solidaria", es suficiente y si la medida es proporcional a la finalidad perseguida.
Límites de la proporcionalidad
La medida no debe exceder los límites de lo apropiado y necesario para garantizar el acceso a un procedimiento de plena exoneración de deudas.
Origen de la disparidad
Esta delegación de valoración al juez nacional es precisamente la que ha generado la disparidad de criterios.
La "Buena Fe" bajo el microscopio de la Proporcionalidad
La mayoría de las sentencias coinciden en que la Ley 16/2022 invierte la carga de la prueba, presumiendo la buena fe del deudor, y exponiendo que corresponde a los acreedores probar las excepciones. Pero, la contradicción surge en la interpretación del artículo 487.1.2 TRLC.
Aplicación formal
Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Huesca (SAP HU 50/2025) y la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP B 165/2025) tienden a aplicar la excepción de derivación de responsabilidad como un impedimento claro si se cumplen los requisitos formales.
2
2
Análisis de proporcionalidad
Juzgados como el de lo Mercantil de Córdoba (SJM CO 235/2024) exigen un análisis de proporcionalidad, argumentando que una derivación de responsabilidad antigua o por un importe insignificante no puede impedir la exoneración.
Evaluación de la conducta
Se valora si existe un comportamiento claramente deshonesto o negligencia grave que justifique la denegación de la exoneración.
4
4
Objetivo de segunda oportunidad
Se considera que una aplicación estricta podría ir en contra del objetivo de la "segunda oportunidad" y del principio de proporcionalidad exigido por el TJUE.
El Límite de 10.000 € del Crédito Público y el Debate sobre las Entidades Locales
La contradicción más evidente por lo que respecta al crédito público es la del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante (AJM A 394/2025) y el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba (SJM CO 235/2024), que declaran los límites del artículo 489.1.5 TRLC contrarios al derecho de la Unión por falta de justificación y proporcionalidad. Estas sentencias optan por inaplicarlos o reinterpretarlos para permitir una exoneración más amplia. Esto contrasta directamente con la Audiencia Provincial de Girona (SAP GI 320/2025), que aplica el límite estrictamente.
10.000€
Límite legal
Máximo exonerable según el artículo 489.1.5 TRLC
0€
Interpretación restrictiva
Para créditos de entidades locales según AP Madrid
100%
Interpretación expansiva
Exoneración total según JM Córdoba
Además, existe una contradicción específica sobre el crédito público de las entidades locales: mientras que las Audiencias Provinciales de Madrid (SAP M 4658/2025, SAP M 1365/2025) sostienen que estos créditos no son exonerables en absoluto, ya que el artículo 489.1.5 TRLC solo se refiere a la AEAT y la Seguridad Social, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño (SJPI 268/2025) los somete a los límites del artículo 489.1.5 TRLC, implícitamente considerándolos exonerables hasta esos límites.
Análisis de las Contradicciones
Las sentencias no solo muestran divergencias interpretativas, sino que se establecen posiciones judiciales que llegan a conclusiones directamente opuestas sobre puntos cruciales del régimen de segunda oportunidad.

1

2

3

1
Disparidad judicial
Interpretaciones contradictorias entre tribunales
2
Principio de proporcionalidad
Diferentes aplicaciones del criterio del TJUE
3
Justificación de excepciones
Debate sobre la suficiencia de la motivación legal
Igualdad entre deudores
Cuestionamiento del trato diferenciado
Necesidad de unificación
¿Llegará el fin de las contradicciones con Sentencias del Tribunal Supremo?
Conclusiones y Perspectivas Futuras
En resumen, el entramado judicial español se encuentra en un momento de profunda redefinición respecto a la segunda oportunidad. Si bien el TJUE ha validado en términos generales la capacidad de los estados para limitar la exoneración de deudas públicas bajo ciertas condiciones, ha delegado a los jueces nacionales la tarea de verificar la "debida justificación" y la "proporcionalidad" de cada medida concreta.
Incertidumbre jurídica
La gran variedad de interpretaciones ha creado una notable incertidumbre jurídica para deudores y acreedores, dificultando la previsibilidad de los resultados en los procedimientos de segunda oportunidad.
Ausencia de criterio unificado
No existe actualmente un criterio unificado sobre aspectos fundamentales como la aplicación de las excepciones por derivación de responsabilidad o los límites a la exoneración del crédito público. ¿Lo habrá?
Necesidad de intervención
La cuestión probablemente requerirá más intervenciones del Tribunal Supremo para establecer una doctrina firme que proporcione seguridad jurídica a todos los actores implicados. ¿Será suficiente?
Esta responsabilidad ha abierto la puerta a una gran variedad de interpretaciones, creando una notable incertidumbre jurídica. La contradicción más relevante es la del Tribunal Supremo al diferenciar la exoneración inmediata y la de plan de pagos, pero las divergencias en la aplicación del principio de proporcionalidad a las excepciones del artículo 487.1.2 TRLC y los límites del artículo 489.1.5 TRLC son igualmente cruciales, dejando claro que no hay un criterio unificado y que la cuestión probablemente requerirá más intervenciones del Tribunal Supremo para establecer una doctrina firme.