El artículo 280 TRLC establece que son créditos con privilegio general, entre otros, el cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado, siempre que los créditos afectados representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total.
Para reforzar esta posición, se cita la sentencia de 9 de julio de 2024 de la sección 15ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (caso J. VILASECA, S.A.).