Análisis del Auto de denegación de la homologación del PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
(Caso INMOBILIARIA SAN JOSÉ)
Análisis del muy interesante Auto del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona
Por Albert Díaz Fernández - Abogado
Este análisis se añade a mis anteriores publicaciones y comparativas, y examina individualmente el Auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, que aborda una solicitud de homologación de plan de reestructuración no consensual presentada por Inmobiliaria San José, S.A., (ISJ) centrándose particularmente en la "formación irregular de clases" de acreedores para, finalmente, denegar la solicitud.
Antecedentes de Hecho: Cronología del Procedimiento
1
29 de septiembre de 2024
ISJ presenta solicitud para homologar judicialmente un plan de reestructuración suscrito el 16 de septiembre de 2024, elevado a Escritura pública.
2
30 de septiembre de 2024
Se dicta providencia que admite a trámite la solicitud y acuerda la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales y extrajudiciales, así como la paralización de las ya iniciadas, hasta la resolución sobre la homologación.
3
Posteriormente
Diversos acreedores financieros con privilegio especial (BBVA S.A., DEUTSCHE BANK AG LONDON BRANCH y Banco Santander S.A.) se personan, aunque ninguno formula alegaciones. Banco Santander S.A. simplemente manifiesta su no adhesión al plan.
4
23 de enero de 2025
Se dicta el Auto 21/2025 que resuelve sobre la homologación solicitada, denegándola.
Documentación aportada por ISJ
  • Plan de Reestructuración y sus anexos
  • Certificado del experto en reestructuración sobre la suficiencia de las mayorías
  • Certificado del acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ISJ aprobando el plan
ISJ manifestó que el plan había sido aprobado por las Clases B y C de acreedores, conformando una mayoría de clases que, de acuerdo con el artículo 639.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), era suficiente para su homologación judicial.
Peticiones de ISJ
1
Paralización preventiva
De toda ejecución singular contra cualquier activo de ISJ que hubiera comenzado o se iniciara hasta la homologación judicial del Plan de Reestructuración.
2
Homologación judicial
Del Plan de Reestructuración de fecha 16 de septiembre de 2024, con los efectos previstos, entre otros, en los artículos 600, 601, 612, 613 y 667 del TRLC.
3
Extensión de efectos
A los acreedores con créditos afectados disidentes o que no hubieran suscrito el plan, y también a las clases que no hubieran alcanzado las mayorías previstas en el artículo 629 TRLC.
Análisis de la Situación de la Deudora
Actividad de ISJ
ISJ es una sociedad inmobiliaria dedicada al desarrollo y ejecución de promociones inmobiliarias, incluyendo:
  • Adquisición de suelos
  • Construcción de edificios de viviendas
  • Desarrollo de locales comerciales, plazas de parking y trasteros
  • Venta o arrendamiento de inmuebles
Causas de la Insolvencia
  • Secuelas de la crisis inmobiliaria de 2012-2013
  • Restricciones de financiación impuestas por entidades financieras (exigencia de preventas mínimas del 50%)
  • Efectos de la pandemia de la Covid-19
  • Otras situaciones de conflicto que afectaron la estabilidad económica general
Según la deudora, esta situación le impedía cumplir regularmente sus obligaciones, ya que los ingresos por arrendamiento y ventas eran insuficientes para atender su estructura de deuda.
Plan de Viabilidad y Reestructuración
Puesta en valor de inmuebles
Mediante la revisión de los contratos de arrendamiento para optimizar los ingresos.
Ventas de viviendas
Realización de las ventas pendientes a los arrendatarios mediante ofertas consensuadas con los acreedores.
Nueva financiación
Incorporación de nueva financiación por importe de 1.000.000,00 €.
Optimización de costes
Reducción de los costes estructurales de la sociedad para mejorar su rentabilidad.
Como parte fundamental, ISJ incorporó al Plan de Reestructuración una novación modificativa no extintiva de los créditos afectados.
Situación Financiera de Inmobiliaria San José
16.385.448,77€
Activo Total
Valor de los activos de ISJ en la fecha de presentación del plan
32.224.910,96€
Pasivo Total
Deudas totales de ISJ en la fecha de presentación del plan
78,72%
Créditos Afectados
Porcentaje del pasivo total afectado por el Plan de Reestructuración
Formación de Clases de Acreedores
Clase A
Créditos financieros garantizados con hipoteca (privilegio especial)
  • Importe: 14.564.540,19 €
  • Acreedores: Deutsche Bank AG London Branch y Banco Santander, S.A.
Clase B
Créditos de sociedades relacionadas con la deudora (subordinados)
  • Importe: 10.737.510,24 €
  • Acreedores: 6 entidades
Clase C
Nueva financiación (privilegio general según el Plan)
  • Importe: 1.000.000,00 €
  • Acreedor: 1 entidad
Aprobación del Plan según ISJ
ISJ sostenía que el Plan de Reestructuración había sido votado favorablemente por los acreedores de las diferentes clases, considerándose aprobado. Específicamente, entendía que se cumplían las mayorías necesarias, ya que el plan había sido aprobado por mayoría simple de las clases, y una de ellas (la Clase C) era de créditos calificados como privilegio general, de acuerdo con el artículo 639.1 TRLC.
80,34%
Clase B
Porcentaje de créditos que votaron a favor (superior a los 2/3 mínimos legales)
100%
Clase C
Porcentaje de créditos que votaron a favor (superior a los 2/3 mínimos legales)
La clave: El Alcance del Control Judicial
Tesis formalista o de intervención mínima
Sostiene que el Juez debe realizar un control meramente formal, homologando el plan excepto en casos "manifiestamente groseros y burdos, contrarios a la ley o al orden público".
La carga de alegar y probar la irrazonabilidad o el sacrificio patrimonial injustificado recae sobre los acreedores vía impugnación u oposición.
Se cita como ejemplo el Auto de 30 de mayo de 2023 del Juzgado Mercantil núm. 13 de Madrid.
Tesis flexible o de intervención amplia
Considera que el Juez no puede limitarse a un control formal sino que debe analizar los documentos presentados y verificar que se corresponden con los requisitos normativos.
La intervención judicial, aunque excepcional para respetar la negociación libre entre deudor y acreedores, debe ser "completa" cuando es necesaria, para garantizar el equilibrio de derechos de los afectados.
Esta es la tesis adoptada por el Auto, apoyándose en el Auto del Juzgado Mercantil núm. 2 de Sevilla de 6 de marzo.
Irregularidades en la Formación de Clases
Inexistencia del Crédito y Creación Artificial del Acreedor
La documentación acompañada señala literalmente que "con la finalidad de atender al cumplimiento del Plan, la deudora suscribirá un préstamo, nueva financiación necesaria para la ejecución del Plan de Viabilidad". Esto se traduce en una "promesa o compromiso de financiación" futuro, no en un crédito existente.
No se adjuntó ningún instrumento o contrato de préstamo formalizado con la deudora, sino solo una certificación del administrador.
Se identifica que el administrador único firmante es la misma persona que el administrador único de la deudora, ISJ.
Violación de las Reglas de Cómputo de Voto
Para delimitar el derecho de voto, los créditos que se deben computar son los existentes en el momento de la formalización del plan en instrumento público (art. 617.1 TRLC).
En el caso de contratos de crédito, solo se computará la parte del crédito dispuesta en ese momento (art. 617.2 TRLC).
El Auto entiende que la "creación artificial" de un acreedor inexistente es, por tanto, una "configuración grosera".
Clasificación Incorrecta del Crédito
Aunque se hubiera formalizado y dispuesto el préstamo de 1.000.000 euros, el Auto argumenta que tampoco habría merecido ser clasificado como "deuda con Privilegio General" como hizo la deudora y certificó el experto en reestructuración.
El artículo 280 TRLC establece que son créditos con privilegio general, entre otros, el cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado, siempre que los créditos afectados representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total.
Argumentación: Esto significa que la clasificación de privilegio general de la nueva financiación es una consecuencia –no la causa– del Auto que homologa el plan de reestructuración. Es un efecto jurídico que busca fomentar la inyección de nueva financiación, ofreciendo una garantía de crédito privilegiado una vez el plan sea autorizado por el Juez.
Conclusión sobre la Formación de Clases: Creación artificial de un acreedor
La conclusión del Juzgado es categórica: se ha acreditado la creación artificial de un acreedor financiero (Clase C) y su calificación legalmente inadecuada como Privilegiado General, con la única finalidad de obtener una mayoría ficticia de clases para la aprobación del plan de reestructuración y su homologación por la vía del artículo 639.1 TRLC.
Por lo tanto, la homologación solicitada es finalmente denegada.
El Papel del Experto en Reestructuración
El Certificado del Experto
El experto en reestructuración designado por ISJ acreditó el cálculo de las mayorías exigidas por el TRLC, confirmando el voto a favor del 80,34% de los créditos de la Clase B y el 100% de los créditos de la Clase C.
No obstante, el experto manifestó literalmente en su certificado que su tarea había consistido en "controlar las adhesiones que nos han enviado para el cómputo de la regla de la mayoría y que los importes estén reflejados en el balance de sumas y saldos cerrados a 31.12.2023".
Añadió que "la información o determinación de las clases y derechos de voto realizada por la sociedad que se reestructura obedece a criterios jurídicos, que toman en consideración aspectos como el interés común de sus integrantes, por lo cual la evaluación de los criterios utilizados excede de este certificado".
Crítica a la Actuación del Experto
El Juzgado critica severamente la postura del experto. Ante la "conformación ostensible de un crédito financiero Clase C inexistente" y su "clasificación legalmente improcedente como Privilegiado General", que fue determinante para obtener la mayoría de clases, un experto en reestructuración "no puede permanecer como un mero invitado de piedra".
El Auto sostiene que la certificación de una "mayoría suficiente" por parte del experto presupone una comprobación previa de las clases y su legal conformación.
El experto debería explicitar su parecer y/o salvedades de forma independiente sobre estos extremos, precisamente porque es designado como experto en una materia tan compleja como una reestructuración.
Jurisprudencia sobre el Papel del Experto
Para reforzar esta posición, se cita la sentencia de 9 de julio de 2024 de la sección 15ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (caso J. VILASECA, S.A.).
Esta sentencia de la AP de Barcelona clarifica el papel del experto, afirmando que su cometido "no puede quedar restringido a aprobar acríticamente la composición de las clases planteada por el deudor".
El experto cumple un "papel relevante de salvaguarda de los intereses del acreedor disidente que se ve arrastrado en la reestructuración de la deuda".
La certificación de la "mayoría suficiente" implica un "examen previo de las clases y su composición", el cual debe ser funcional a las circunstancias particulares de cada caso, considerando el número de acreedores afectados, los criterios de configuración de las clases y el apoyo real al plan.
Crítica a la falta de Alegaciones de los Acreedores
El Auto critica que, a pesar de que se personaron acreedores financieros con privilegio especial como BBVA, Deutsche Bank y Banco Santander (este último manifestando su no adhesión), ninguno de ellos formuló alegaciones.
El Auto observa que el plan presentado por ISJ pretendía eludir el derecho de voto de estos acreedores privilegiados mediante una configuración "irreal" de la mayoría de clases.
Se señala que hubiera sido oportuno que estos acreedores hubieran realizado alegaciones, poniendo de manifiesto las circunstancias que debían conducir al rechazo del plan, a pesar de que tuvieran la posibilidad de:
  • Impugnarlo ante la Audiencia Provincial una vez aprobado (art. 654 y ss. TRLC)
  • Instar la realización de los bienes gravados (art. 651 TRLC)
El Riesgo de "Trámite Procesal" y la Necesidad de Control Activo
El Auto advierte que si:
El deudor no solicita una fase de contradicción previa
O la confirmación judicial de las clases (art. 625 y ss. TRLC)
El experto se limita a certificar sin análisis crítico
La composición de las clases sin cuestionar irregularidades
Los acreedores afectados no hacen alegaciones
Permaneciendo pasivos ante posibles irregularidades
El juez de primera instancia se limita a un control formal
Sin entrar en el fondo del asunto
La consecuencia es que se genere un escenario donde las solicitudes de homologación se convierten en un "mero trámite procesal en la primera instancia".
Solución del Auto: Control judicial material e integral
En contraposición, el Auto defiende un control judicial "material e integral" en la primera instancia, que exige que el Juez disponga de todos los elementos de valoración necesarios.
Esto requiere:
  • Un papel "activo y crítico" por parte del experto en reestructuración
  • "Interés e implicación" por parte de los acreedores afectados
Si ninguno de ellos hace manifestaciones o alegaciones, el Juez debería abrir un trámite de traslado para ello, para evitar desnaturalizar su función jurisdiccional y garantizar la correcta verificación de los requisitos de homologación del art. 647.1 TRLC.
Subsanación del Plan y Posibilidad de Nueva Solicitud
Subsanación del Plan
El análisis activo del Magistrado también abre la posibilidad de solicitar subsanaciones, aclaraciones o complementos de la documentación aportada, cuando sea necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos de homologación.
Se cita como ejemplo el Auto del Juzgado Mercantil núm. 16 de Madrid de 30 de julio de 2024.
No obstante, en el caso de ISJ, el Auto considera que el Plan no puede ser homologado correctamente porque las clases no se han formado de manera correcta y se atribuyó derecho de voto a quien no lo tenía, y esto se considera "insubsanable".
Posibilidad de una nueva Solicitud
Pedagogía: A pesar de la denegación, el deudor o sus acreedores podrán solicitar una nueva homologación de un plan de reestructuración.
El artículo 664 TRLC solo impide solicitar otra si la solicitud realizada en el año anterior ha sido estimada y, por tanto, se ha homologado un plan respecto del mismo deudor, cosa que no ha ocurrido en este caso.
Respecto al recurso contra la resolución, el Auto indica que, de conformidad con el artículo 546 del TRLC, solo cabe recurso de reposición ante el mismo Juzgado.
Parte Dispositiva del Auto
1
Denegación de la homologación
Del plan de Reestructuración suscrito entre Inmobiliaria San José, S.A. y los acreedores adheridos al mismo.
2
Alzamiento de prohibiciones
Se alzan y dejan sin efectos la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales y/o la paralización de las mismas sobre los bienes de las deudoras, que habían sido acordadas.
3
Publicación y notificación
Se ordena la publicación de la resolución en el Registro Público Concursal (art. 648 TRLC) y la notificación a las partes.
4
Ejecuciones hipotecarias afectadas
Se detallan las ejecuciones hipotecarias que quedan liberadas tras el alzamiento de la prohibición:
Se dispone el envío de oficios urgentes a los Juzgados mencionados con copia testimoniada de la resolución.
Análisis desde la Perspectiva Legal y Procesal
Marco normativo para la reestructuración
El Auto se inserta plenamente en el nuevo marco normativo introducido por la reforma del TRLC, que busca potenciar los mecanismos preconcursales como los planes de reestructuración para evitar la liquidación de las empresas.
La denegación, a pesar de ser un rechazo, refuerza la integridad del sistema al garantizar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales.
Control Judicial
La postura adoptada por el Magistrado, inclinándose por la "tesis flexible o de intervención amplia", es de una importancia capital. Implica que el Juez no es un simple notario de lo que las partes acuerdan, sino un garante de los principios de la ley y de los derechos de los acreedores.
Esta interpretación del art. 647.1 TRLC, que se aparta de un control "somero o formal", defiende la función jurisdiccional en la fase inicial del procedimiento, evitando que la homologación se convierta en un "mero trámite procesal".
Análisis de la resolución desde la perspectiva económica y ética
Perspectiva Económica
El plan de reestructuración de ISJ buscaba hacer frente a una situación de insolvencia derivada de la crisis inmobiliaria y factores externos, con un pasivo que duplicaba el activo.
La discusión sobre la clasificación de la nueva financiación es fundamental desde una perspectiva económica. La lógica del artículo 280 TRLC es incentivar la inyección de nuevo capital en empresas en crisis, ofreciéndoles una garantía de privilegio en el futuro concurso si el plan se homologa.
Pero esta garantía no se puede utilizar como base para generar una mayoría antes de la homologación, ya que se desvirtúa la finalidad protectora de la norma.
Perspectiva Ética
Esta resolución valiente y decidida que envía un mensaje claro sobre la integridad que se espera en los procesos de reestructuración.
Estos instrumentos son vitales para la recuperación económica y la preservación de empresas viables, pero su eficacia depende de la buena fe de los actores y del rigor judicial.
Los intentos de manipular el sistema, como la creación de acreedores ficticios o la calificación indebida para obtener mayorías artificiales, no solo son contrarios a la norma sino que socavan la confianza en el marco legal de reestructuraciones, afectando la seguridad jurídica y la percepción de equidad en la distribución de las pérdidas.
Conclusión e implicaciones legales y socioeconómicas
La resolución concluye que el Plan de Reestructuración no puede considerarse correctamente aprobado y que el defecto en la formación de clases y la atribución indebida de derecho de voto es insubsanable. La calificación de insubsanable es crucial: no se trata de un simple error formal corregible, sino de una alteración sustancial de la base de la votación y de la legitimación para la aprobación del plan, afectando su validez intrínseca.
Como consecuencia directa de la denegación, se levantan inmediatamente las prohibiciones y paralizaciones de las ejecuciones singulares que pesaban sobre los bienes de ISJ, incluidas varias ejecuciones hipotecarias de Banco Santander y Deutsche Bank.
A pesar de la denegación, el Auto es pedagógico al recordar que el artículo 664 TRLC permitirá a ISJ o a sus acreedores presentar una nueva solicitud de homologación de otro nuevo Plan de reestructuración en el futuro, al haber sido denegada y no estimada la que se ha resuelto.
En resumen, este Auto se posiciona como un punto de referencia para una aplicación rigurosa del TRLC (tesis flexible o de intervención amplia) en materia de reestructuraciones, reforzando la necesidad de un control judicial sustantivo, la profesionalidad e independencia de los expertos, y la participación activa de los acreedores, todo ello para garantizar la salud del sistema y la credibilidad de los mecanismos de segunda oportunidad empresarial.