STS 4720/2016 de 4 de noviembre de 2016: Esta sentencia establece una doctrina jurisprudencial crucial. El caso trataba de una solicitud de modificación de crédito por parte de la TGSS que se había presentado después de la aprobación del convenio, pero antes de los informes de liquidación, ya que el convenio se había frustrado y se había abierto la fase de liquidación. La instancia inicial desestimó la demanda por extemporánea. El Tribunal Supremo, sin embargo, estimó el recurso, estableciendo la siguiente doctrina: "i) El límite temporal previsto en el art. 97bis.1 LC para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores al amparo del art. 97.3 LC , varía según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación." "ii) Cuando la modificación se solicita durante la fase de liquidación, con independencia de que haya venido o no precedida de una aprobación judicial de convenio, el límite temporal aplicable es el propio de la liquidación: la presentación de cualquiera de los dos informes previstos en el art. 152.2 LC y el art. 176bis.1 LC." "iii) Frustrado el convenio y abierta la fase de liquidación, sobre la posterior petición de modificación de la lista de acreedores sólo resulta oponible el límite temporal previsto en el art. 97.bis.1 LC para la liquidación." Esta sentencia subraya que si el convenio se frustra y se abre la fase de liquidación, el límite temporal de la aprobación del convenio ya no tiene sentido para la fase de liquidación, y prevalece el límite propio de esta última fase.